IGUALDAD… ¿EN SILLA DE RUEDAS?

La normativa española defiende la igualdad para las personas con discapacidad entendiendo por igualdad de oportunidades la ausencia de discriminación , directa o indirecta, que tenga su causa en una discapacidad , así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, económica, cultural y social.

SPN+

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (Artículo 14: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Artículo 44: Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Artículo 49: Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos).

 b 1

CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA (Artículo 20. Igualdad ante la Ley: Todas las personas son iguales ante la Ley. Artículo 21. No discriminación: 1. Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual. Artículo 26: Integración de las personas discapacitadas: La Unión reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad).

b 2

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE SU INCLUSIÓN SOCIAL (Artículo 1 Objeto de esta ley: Esta ley tiene por objeto: a) Garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectio de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación. b) Establecer el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Artículo 2 Definiciones: A efectos de esta ley se entiende por: a) Discapacidad: es una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. b) Igualdad de oportunidades: es la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por motivo de o por razón de discapacidad, incluida cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones por las personas con discapacidad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, laboral, cultural, civil o de otro tipo. Asimismo, se entiende por igualdad de oportunidades la adopción de medidas de acción positiva.

PARA GUSTOS, COLORES

Artistas, diseñadores y publicistas utilizan el color como una herramienta de comunicación para influir en los estados de ánimos, los sentimientos y las emociones de las personas, y también en sus estados fisiológicos.color 5

Los gustos a cerca de los colores suelen ser muy personales y están arraigados tanto en la experiencia como en la cultura. De este modo, un mismo color puede significar cosas completamente opuesta según la cultura o la civilización.

Varias culturas antiguas, incluyendo los egipcios y los chinos, utilizaron los colores para sanar. Todavía se utiliza hoy en día como un tratamiento holístico o alternativa:

color 4– El rojo se utiliza para estimular el cuerpo y la mente y para aumentar la circulación.color 1

– El amarillo se cree que estimula los nervios y que puede purificar el cuerpo.

– El naranja se utiliza para curar los pulmones y para aumentar los niveles de energía.

– El azul se emplea para calmar las enfermedades y tratar el dolor.

– Los tonos índigo se utilizan para aliviar problemas de la piel.

Cada color tiene un significado en nuestro subconsciente, a él le asociamos toda una serie de virtudes y valores que tienden a ir de la mano de la cultura en la que vivimos. Por tanto, cada color aporta un significado a la persona que lo está percibiendo y provoca una reacción positiva o adversa dependiendo del caso.

Diferentes estudios han encontrado que el color puede afectar a las personas de maneras sorprendentes. Por ejemplo, un estudio comprobó que las pastilla de placebo de colores cálidos eran más eficaces que las de colores fríos.color 2

color 6Ya desde tiempos antiguos se viene asociando el color al estado de ánimo. De tal manera que cuando estamos anclados en un episodio de estrés o tristeza, el hecho de ponernos ropa de un color determinado o cambiar el color de las paredes de casa, ayuda a salir del estado emocional adverso en el que nos encontramos.

Jugar con los colores en ropas es una manera creativa  de conocernos a nosotros mismos y mostrarnos ante los demás. Mientras que el color puede tener una influencia en cómo nos sentimos y actuamos, estos efectos están sujetos a factores personales, culturales y situacionales.

 color 8

CABO DE GATA, ALMERÍA

Vista piscinas Hotel Barceló Cabo de GataVista exterior de Hotel Barceló Cabo de GataRampas de acceso a zona de solarium, piscina, snack bar, etcRestaurante y desayunador de Hotel Barceló Cabo de GataHall de entrada a Hotel Barceló Cabo de Gata

El hotel Barceló Cabo de Gata está situado en El Toyo-Cabo de Gata, en primera línea de playa y pleno corazón de la Costa de Almería.

Fachada del hotel Barceló Cabo de GataPlaya del hotel Barceló Cabo de Gata

Cuenta con 230 habitaciones amplias y muy luminosas, ideales para una cómoda estancia.

Habitación Superior con Acceso a Jardín del hotel Barceló Cabo de GataHabitación Superior con Acceso a Jardín del hotel Barceló Cabo de Gata

La mayoría disponen de magníficas vistas al mar y a la zona de piscinas, con terrazas de hasta 25 m2. También cuenta con habitaciones con acceso directo al jardín.

Terraza de la habitación del hotel Barceló Cabo de GataTerraza de la habitación del hotel Barceló Cabo de GataTerraza de la habitación del hotel Barceló Cabo de GataTerraza de la habitación del hotel Barceló Cabo de GataHabitación Superior Vista Mar Frontal con terraza grande del hotel Barceló Cabo de Gata

El hotel destaca por sus 4000 m2 de jardines y 4 piscinas.

Piscina del hotel Barceló Cabo de GataPiscina del hotel Barceló Cabo de GataPiscina del hotel Barceló Cabo de Gata

Dispone de 3 habitaciones adaptadas (planta 1, 2 y 3).

Dormitorio adaptado para personas con discapacidadInodoro con barras en baño de habitación para discapacitadosLavabo gerontológico  en baño de habitación para discapacitadosSilla de ducha portátil con patas regulables en altura y reposabrazos abatibles.Baño adaptado de habitaciones para personas con discapacidad.

La playa es accesible.. . con silla anfibiia.

aaaaaaaaaaaa bbbbbbbb cccccccc dddddddddd eeeeeeeeee

 Barceló Cabo de Gata cuenta con un completo spa.

Spa del hotel Barceló Cabo de GataSpa del hotel Barceló Cabo de GataJacuzzi del hotel Barceló Cabo de Gata

LEGISLACIÓN SOBRE DEPENDENCIA

    G.

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

ÓrganoJEFATURA DEL ESTADO

Publicado en BOE núm. 299 de 15 de Diciembre de 2006

Vigencia desde01 de Enero de 2007. Esta revisión vigente desde01 de Enero de 2013

 B

Orden SSI/1474/2014, de 28 de julio, por la que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 2000, por la que se determina la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y se desarrolla el procedimiento de actuación para la valoración del grado de discapacidad dentro del ámbito de la Administración General del Estado

ÓrganoMINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Publicado en BOE núm. 190 de 06 de Agosto de 2014

Vigencia desde 07 de Agosto de 2014

 D.

Resolución de 13 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para la mejora del sistema para la autonomía y atención a la dependencia

ÓrganoMINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Publicado en BOE núm. 185 de 03 de Agosto de 201

Vigencia desde04 de Agosto de 2012

 A

Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

ÓrganoMINISTERIO DE SANIDAD, POLITICA SOCIAL E IGUALDAD

Publicado en BOE núm. 42 de 18 de Febrero de 2011

Vigencia desde18 de Febrero de 2012.

C .

Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

ÓrganoMINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Publicado en BOE núm. 313 de 31 de Diciembre de 2013

Vigencia desde01 de Enero de 2014

H

Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad

ÓrganoJEFATURA DEL ESTADO

Publicado en BOE núm. 168 de 14 de Julio de 2012

Vigencia desde15 de Julio de 2012. Esta revisión vigente desde01 de Marzo de 2015

LEGISLACIÓN SOBRE ACCESIBILIDAD

Resultado de imagen de discapacidad
Ley 8/1993, de 22 de junio, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

ÓrganoPRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Publicado en BOCM núm. 152 de 29 de Junio de 1993 y BOE núm. 203 de 25 de Agosto de 1993

Vigencia desde19 de Julio de 1993. Esta revisión vigente desde01 de Enero de 2002
Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad.

ÓrganoJEFATURA DEL ESTADO

Publicado en BOE de 31 de Mayo de 1995

Vigencia desde20 de Junio de 1995
Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación de la Comunidad Autónoma de Canarias.

ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS

Publicado en BOIC núm. 50 de 24 de Abril de 1995 y BOE núm. 122 de 23 de Mayo de 1995

Vigencia desde14 de Mayo de 1995

 

Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha.

ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

Publicado en DOCM núm. 32 de 24 de Junio de 1994

Vigencia desde14 de Julio de 1994. Esta revisión vigente desde02 de Enero de 2015
Ley 3/1997, de 7 de abril, sobre promoción de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, transportes y de la comunicación.

ÓrganoPRESIDENCIA DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON

Publicado en BOA núm. 44 de 18 de Abril de 1997 y BOE núm. 105 de 02 de Mayo de 1997

Vigencia desde08 de Mayo de 1997.

 

Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación

ÓrganoPRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA

Publicado en DOCV núm. 3237 de 07 de Mayo de 1998 y BOE núm. 137 de 09 de Junio de 1998

Vigencia desde08 de Mayo de 1998. Esta revisión vigente desde01 de Enero de 2011

 

Ley 5/1994, de 19 de julio, de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad.

ÓrganoDIPUTACION GENERAL DE LA RIOJA

Publicado en BOLR núm. 91 de 23 de Julio de 1994 y BOE núm. 205 de 27 de Agosto de 1994

Vigencia desde27 de Agosto de 1994.

 

Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas

ÓrganoPARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES

Publicado en BOIB núm. 62 de 20 de Mayo de 1993 y BOE núm. 197 de 18 de Agosto de 1993

Vigencia desde21 de Mayo de 1993. Esta revisión vigente desde29 de Junio de 2014

Ley 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras

ÓrganoJUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Publicado en BOPA núm. 89 de 19 de Abril de 1995 y BOE núm. 149 de 23 de Junio de 1995

Vigencia desde09 de Mayo de 1995
Ley 3/1996, de 24 de septiembre, sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas urbanísticas y de la comunicación

ÓrganoGOBIERNO DE CANTABRIA

Publicado en BOC núm. 198 de 02 de Octubre de 1996 y BOE núm. 272 de 11 de Noviembre de 1996

Vigencia desde22 de Octubre de 1996. Esta revisión vigente desde03 de Julio de 2007
Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia

ÓrganoPARLAMENTO DE GALICIA

Publicado en DOG núm. 166 de 29 de Agosto de 1997 y BOE núm. 237 de 03 de Octubre de 1997

Vigencia desde29 de Noviembre de 1997. Esta revisión vigente desde01 de Marzo de 2000

 

PARECE QUE DUELE MENOS

«Pasan los años y cambio según sople el viento, cambio según mis sucesos, y cuando más lo necesito más ruego porque aquello que me contaron sea cierto. Me aferro al póster, a la guía, al pilar que soporta mi peso, sin darme cuenta de que hundo el suyo hasta hincarlo en la fría y dura tierra.

¿Por qué el destino nos hace sufrir? Y lo más triste ¿por qué he de hacer sufrir con mi destino a los demás?.

El dolor, me enseñaron, que debo evitarlo, huir de él, negarlo. Sin embargo, vuelve con más fuerza y no abandona, y se aferra…

Me enseñaron a no pensar en él, me ensañaron a buscarle siempre remedio, me enseñaron a tomar medicamentos, y mil remiendos. Me dijeron que lo ignorase, que focalizase la atención a otra cosa, que huyese de su presencia como huiría del diablo en persona.»

En algunos momentos de nuestra vida, quizá para muchos, este diálogo interno nos puede ser familiar.

Nuestra cultura nos enseña a huir del dolor, a buscarle remedio, pero es que los remedios son remedios, no remiendos con los que tapar aquello que nos asusta.

Y es que la sociedad moderna no admite el dolor, lo entiende como antinatural y ahí empieza el gran problema, lo desnaturalizamos con lo que lo convertimos en un enemigo del que debemos huir y no en algo molesto que es natural, que todos nos toca, en mayor o menor medida.

Muchos problemas físicos tienen solución, otros no, y en algunos otros los efectos secundarios de la medicación generan más mal que aquello que nos dolía. Incluso, a veces, cuanto más huimos de él, es decir, menos intentamos pensar en él, o más evitamos su pensamiento con más fuerza reaparece. Esto nos deja sin defensas. ¿No podemos hacer nada con él? Sí que podemos, y es aprender que el dolor es sólo dolor, y que su alivio depende bastante de cómo nos enfrentamos a él.

El dolor aparece como las mareas, viene (y entonces parecen ratos eternos) y va. Así, aprendiendo a vivir con ello, no desde la sumisión, no desde la indefensión, sino desde la aceptación y luchando por nuestra vida de forma activa.

 

Y aunque en muchos casos es difícil, y aunque nos aterre; con el dolor también se puede aprender a vivir, a disfrutar del momento y de otras cosas buenas que nos da la vida.

TEATROS ACCESIBLES EN MADRID

LOPE DE VEGA

En la Gran Vía 57

untitled

  1LDV 3ldv untitled

Junto a la cafetería, en la planta baja, hay una cabina de aseos adaptada, o mejor dicho, relativamente adaptada, sin espacio de giro completo con la silla de ruedas; el inodoro dispone en su lado izquierdo del espacio justo para realizar la transferencia, y barra abatible. La puerta se abre hacia dentro.

NUEVO  TEATRO ALCALÁ
Calle de Jorge Juan, 62

untitled

En la fachada hay tres puertas con dos escalones, y una con rampa.

Junto al guardarropa, en la planta baja, hay baño adaptado con espacio de giro de 150 cm. La puerta es corredera, de 78 cm. El lavabo está suspendido con espacio libre inferior de 78 cm.

MARQUINA

Calle Prim, 11

 

La entrada principal tiene un escalón rebajado en el extremo izquierdo.

El aseo es una cabina unisex, con puerta abatible hacia el exterior. No hay espacio de transferencia lateral al inodoro ya que hay colocada una barra fija. El acceso frontal al baño es bastante dificultoso con silla de ruedas debido al lavabo con pedestal.

REAL DE MADRID

Plaza de Oriente  s/n

Existen tres entradas accesibles para usuarios de silla de ruedas:

La entrada de la Plaza de Oriente es sin desniveles con una puerta giratoria que tiene un mando para regular la velocidad. Se accede directamente al hall de entrada, desde éste al patio de butacas deben subirse dos tramos de escaleras, cada uno equipado con su propia plataforma salvaescaleras.

La entrada de la Calle Carlos III es sin desniveles, con dos puertas contiguas de doble hoja, cada una con un paso de 168 cm de ancho.

La entrada de la Calle Felipe V tiene una escalera de siete escalones, junto a ésta existe una rampa de un solo tramo de 146 cm de ancho y 11 cm de largo.

Hay dos cabinas de aseos adaptados en la 1ª planta a la que se accede por un ascensor de 105 cm x 158 cm. Los baños tienen dimensiones suficientes para que un usuario de silla de ruedas realice un giro de 360º. El inodoro dispone en su lado derecho de un espacio suficiente para realizar transferencia desde la silla, pero en ese mismo lado tiene una barra fija que impide su aproximación. El lavabo no permite la aproximación frontal.

FERNÁN GÓMEZ

Plaza Colón, 4

Accesibilidad en Teatro Fernán Gómez

Los usuarios de silla de ruedas accedemos al teatro por una rampa curva situada en el lateral de la calle Goya. Con pared de protección en un solo lado. Frente a las puertas de acceso se coloca una rampa portátil para salvar el escalón de 5 cm.

Hay dos aseos (planta -1 y planta baja) que tienen un lavabo, con grifo monomando, que permite la aproximación frontal de un usuario de silla de ruedas, pero éste no puede realizar un giro de 360º. El inodoro no dispone en ninguno de sus lados de un espacio adecuado para realizar la transferencia de la silla.

COLISEUM

C/Gran Vía, 78

La entrada principal tiene tres escalones y una rampa lateral. Para acceder al hall hay una rampa en forma de L, evitando los 5 escalones

Existe una cabina de aseos adaptada en la planta baja. El inodoro dispone en su lado derecho de un espacio adecuado para realizar la transferencia, con una barra abatible por el lado de acercamiento.  Tiene un lavabo que no permite la aproximación frontal de un usuario de silla de ruedas porque tiene pedestal.

ESPAÑOL

C/Príncipe, 25

imagesCA1JZKGO

Entrada con rampa situada en la fachada principal.

Existe una cabina de aseos adaptada en la planta baja. El inodoro dispone en su lado izquierdo de un espacio adecuado para realizar la transferencia, con una barra fija y una abatible. Tiene un lavabo, con grifo monomando, que permite la aproximación frontal de un usuario de silla de ruedas.

MARÍA GUERRERO

C/Tamayo Baus, 4

TEATRO MARIA GUERRERO

Entrada sin desniveles situada en el lado derecho de la fachada principal.

Existe una cabina de aseos adaptada en la planta 1ª, con itinerario accesible por medio del ascensor, de 100 cm x 100 cm. El inodoro dispone en su lado derecho de 77 cm para realizar la transferencia, con una barra fija en el lado izquierdo y una abatible en el derecho. Tiene un lavabo, con grifo monomando, que permite la aproximación frontal de un usuario de silla de ruedas.

DEL CANAL

C/ Cea Bermúdez,  1

Teatros_del_Canal_Madrid_06Teatros del Canal de Madrid

Hay dos acceso al edificio, a través de la sala roja (tiene una rampa de dos tramos) y la sala verde (una rampa).

Hay 6 cabinas de aseos adaptados en el edificio. El inodoro dispone en su lado derecho de un espacio adecuado para realizar la transferencia, con una barra abatible por el lado de acercamiento y otra barra fija por el izquierdo.

LAS BAU EN ESPACIOS PÚBLICOS

Según el artículo 4 (Accesibilidad en los espacios de uso público) de LEY 8/1993, DE 22 DE JUNIO, DE PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS, las Barreras Arquitectónicas Urbanísticas (BAU), pueden originarse en:

  • a) Los elementos de la urbanización.

vvvvvvvvvuvfjh gggggggg

  • b) El mobiliario urbano.

     o ttttt u vc  b

  1. Se considera elemento de la urbanización cualquier componente de las obras de urbanización, entendiendo por tales obras las referentes a pavimentación, saneamiento, alcantarillado, distribución de energía eléctrica, alumbrado público, abastecimiento y distribución de agua, jardinería y todas aquellas otras que materializan las indicaciones del Planeamiento Urbanístico.
  2. Se entiende por mobiliario urbano el conjunto de objetos existentes en las vías y espacios públicos, superpuestos o adosados a los elementos de la urbanización o de la edificación, de forma que su modificación o traslado no genere alteraciones sustanciales de aquéllas, tales como semáforos, postes de señalización y similares, cabinas telefónicas, fuentes públicas, papeleras, veladores, toldos, marquesinas, kioscos y cualesquiera otros de naturaleza análoga.

 kl

También establece en los apartados 1 y 2:

  1. La planificación y la urbanización de las vías públicas, de los parques y de los demás espacios de uso público se efectuarán de forma que resulten accesibles para todas las personas y, especialmente, para las que estén en situación de limitación o con movilidad reducida.
  2. Las vías públicas, los parques y los demás espacios de uso público existentes, así como las respectivas instalaciones de servicios y mobiliarios urbanos, serán adaptados gradualmente, de acuerdo con un orden de prioridades que tendrá en cuenta la mayor eficacia y concurrencia de personas, a las reglas y condiciones previstas reglamentariamente. Los Entes locales deberán elaborar planes especiales de actuación para adaptar las vías públicas, los parques y los demás espacios de uso público a las normas de accesibilidad. Con esta finalidad los proyectos de presupuestos de los Entes públicos deberán contener, en cada ejercicio económico, las consignaciones necesarias para la finalización de dichas adaptaciones.

c xxxx cj dd ed io

Son edificios públicos y de servicios de las Administraciones Públicas.

  • Centros sanitarios y asistenciales.
  • Estaciones ferroviarias, de metro y de autobuses.
  • Puertos, aeropuertos y helipuertos.
  • Centros de enseñanza.
  • Garajes y aparcamientos.
  • Museos y salas de exposiciones.
  • Teatros, salas de cine y espectáculos.
  • Instalaciones deportivas.
  • Establecimientos comerciales a partir de 500 metros cuadrados de superficie.
  • Centros religiosos.
  • Instalaciones hoteleras, a partir del número de plazas que reglamentariamente se determine.
  • Centro de trabajo.

Artículo 17 Accesibilidad en los edificios de uso público

  1. La construcción, ampliación y reforma de los edificios públicos o privados destinados a un uso público se efectuará de forma que resulten adaptados.
  2. Los edificios de uso público deberán permitir el acceso y uso de los mismos a las personas en situación de limitación o movilidad reducida.
  3. edfg

«ARRIESGARSE» A VIAJAR

Viajar, salvo algunos casos, generalmente, implica descanso, placer, salir de la rutina. Eso se complica y se vuelve casi imposible cuando tu silla de ruedas, tus “piernas”, sufre las consecuencias de un transporte inadecuado.

 untitledvssFD

 

Hace unos meses, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) elevó una petición al Parlamento Europeo planteando la necesidad de modificar la regulación vigente de los derechos de los pasajeros aéreos con discapacidad, aprobada en 2006 y que en estos años se ha revelado «absolutamente insuficiente para garantizar la no discriminación en el acceso al transporte aéreo por parte de las personas con discapacidad».

El Cermi considera que aspectos de esta reglamentación, como la facultad que tienen las compañías aéreas para denegar el embarque a pasajeros con discapacidad, alegando razones de seguridad; la posibilidad de exigencia de viajar acompañados a estos pasajeros, siempre a sus propias expensas, o la ausencia de cobertura para el transporte seguro de los productos de apoyo como sillas de ruedas, que son considerados como mero equipaje, entre otras cuestiones, originan multitud de quejas y reclamaciones por parte de las personas con discapacidad, «a las que la Unión Europea no da una respuesta apropiada».

Los eurodiputados han remitido la queja a la comisión de Transporte de la Eurocámara, así como al Foro Europeo de Discapacidad, para que emitan un informe sobre si el reglamento europeo es discriminatorio o debería revisarse en su letra o interpretación.

 

NO ME CORTES LAS ALAS

G,TR

No me cortes las alas,

No lo hagas, por favor,

Aún no.

No me cortes las alas,

A pesar de las turbulencias,

Quiero seguir volando,

(L.J.Rodríguez)

 

Esa sensación una vez más. El percibir que no puedes avanzar, que tu cuerpo no te permite conseguir aquello que deseas.

Un tema complejo del que merece la pena hablar.

9

 El crecimiento personal demanda oportunidades y confianza, además de valentía y voluntad propia. En ocasiones, sentimos esa inquietud en nuestro interior que tiene forma de vacío y de ilusión, todo al mismo tiempo. Las personas estamos henchidas de metas y proyectos, de aspiraciones con las cuales, retarnos a nosotros mismos para sentirnos capaces, útiles y valiosos.

En ocasiones no son grandes proyectos, en absoluto, hay veces que sólo deseamos sentirnos bien, sentirnos independientes, valientes, y seguros de nosotros mismos. Sin embargo, ¡cómo no!, encuentras barreras, las barreras del crecimiento personal.

La incomunicación es uno de los mayores problemas a los que se puede enfrentar una persona, sobre todo en el caso de los individuos que la sufren y son conscientes de ello.

Poseer dificultades en el lenguaje oral, debido a trastornos en el aparato articulatorio a consecuencia de una ataxia, una puñetera enfermedad neuromuscular degenerativa, tiene mucho peso a la hora de poder alcanzar estas dimensiones, en ocasiones, tan básicas como elementales.

78

Resulta curioso ver como en ocasiones, personas que llevábamos una vida vital e intensa establecen relaciones de dependencia a causa de una discapacidad. Perder el control del cuerpo acaba generando dependencia, y la dependencia se trasforma en miedo y en inseguridad. Son relaciones tóxicas, sí… :–(

En el momento en que percibimos que nos están cortando las alas, y que a su vez, lo permitimos, perdemos todo el control de la situación.

 88

No permitas que lo hagan, no dejes que nadie decida por ti ni que cerque tus aspiraciones. Lo que sientes en tu interior debe actuar como una mecha y como un interruptor que debe hacerte reaccionar. El crecimiento personal requiere valentía y saber buscar ese viento que hará navegar el timón de tu barco.

Busca tu océano, emprende tu rumbo girando el rostro a aquello que te cortar las alas.

NO IMPONGAS NI VULNERES, SÓLO PERMITE Y ABRE EL CAMINO PARA AVANZAR.