LAS BAU EN ESPACIOS PÚBLICOS

Según el artículo 4 (Accesibilidad en los espacios de uso público) de LEY 8/1993, DE 22 DE JUNIO, DE PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS, las Barreras Arquitectónicas Urbanísticas (BAU), pueden originarse en:

  • a) Los elementos de la urbanización.

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  • b) El mobiliario urbano.

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  1. Se considera elemento de la urbanización cualquier componente de las obras de urbanización, entendiendo por tales obras las referentes a pavimentación, saneamiento, alcantarillado, distribución de energía eléctrica, alumbrado público, abastecimiento y distribución de agua, jardinería y todas aquellas otras que materializan las indicaciones del Planeamiento Urbanístico.
  2. Se entiende por mobiliario urbano el conjunto de objetos existentes en las vías y espacios públicos, superpuestos o adosados a los elementos de la urbanización o de la edificación, de forma que su modificación o traslado no genere alteraciones sustanciales de aquéllas, tales como semáforos, postes de señalización y similares, cabinas telefónicas, fuentes públicas, papeleras, veladores, toldos, marquesinas, kioscos y cualesquiera otros de naturaleza análoga.

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También establece en los apartados 1 y 2:

  1. La planificación y la urbanización de las vías públicas, de los parques y de los demás espacios de uso público se efectuarán de forma que resulten accesibles para todas las personas y, especialmente, para las que estén en situación de limitación o con movilidad reducida.
  2. Las vías públicas, los parques y los demás espacios de uso público existentes, así como las respectivas instalaciones de servicios y mobiliarios urbanos, serán adaptados gradualmente, de acuerdo con un orden de prioridades que tendrá en cuenta la mayor eficacia y concurrencia de personas, a las reglas y condiciones previstas reglamentariamente. Los Entes locales deberán elaborar planes especiales de actuación para adaptar las vías públicas, los parques y los demás espacios de uso público a las normas de accesibilidad. Con esta finalidad los proyectos de presupuestos de los Entes públicos deberán contener, en cada ejercicio económico, las consignaciones necesarias para la finalización de dichas adaptaciones.

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Son edificios públicos y de servicios de las Administraciones Públicas.

  • Centros sanitarios y asistenciales.
  • Estaciones ferroviarias, de metro y de autobuses.
  • Puertos, aeropuertos y helipuertos.
  • Centros de enseñanza.
  • Garajes y aparcamientos.
  • Museos y salas de exposiciones.
  • Teatros, salas de cine y espectáculos.
  • Instalaciones deportivas.
  • Establecimientos comerciales a partir de 500 metros cuadrados de superficie.
  • Centros religiosos.
  • Instalaciones hoteleras, a partir del número de plazas que reglamentariamente se determine.
  • Centro de trabajo.

Artículo 17 Accesibilidad en los edificios de uso público

  1. La construcción, ampliación y reforma de los edificios públicos o privados destinados a un uso público se efectuará de forma que resulten adaptados.
  2. Los edificios de uso público deberán permitir el acceso y uso de los mismos a las personas en situación de limitación o movilidad reducida.
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